martes, 18 de febrero de 2020

Dignidad: sin discriminación

“La Persona vale como fin supremo por ser lo que es, y este valor da contenido a su dignidad” Kant.

Filósofo Inmanuel Kant.
El Constituyente peruano, en su artículo 1, ha establecido que la Persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado.  Con ello se constitucionaliza expresamente el valor de la Persona y, desde que no hay valor sin ser, constitucionaliza implícitamente el ser, esencia o naturaleza humana.
La naturaleza humana permite reconocer a la necesidad humana esencial; y la dignidad humana al bien humano debido. La Persona como tal tiene valor por el que sostiene el deber del Estado de promover su máxima realización, hecho que está relacionado con la satisfacción de carencias y necesidades, a través de la consecución o goce de bienes, que conectados con la esencia humana; nace unas esenciales que serán satisfechas con bienes esenciales.

De estos bienes humanos debe ser dicho que son debidos a la Persona porque está ordenado promover su plena realización; al existir deuda es posible hablar de derecho, si éste se define como la cosa debida (Hervada, 1999).

Los conceptos de naturaleza humana y dignidad humana son elementos para sostener los derechos humanos.


En la Carta Magna peruana hace referencia de manera indirecta sobre la discriminación en su artículo 2, sobre los derechos de toda persona, numeral 2 expresa textualmente el derecho “a la igualdad ante la ley”. Donde “Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

En este marco constitucional sobre dignidad e igualdad, debemos de referenciar al segundo;  para Ermida (2011), la igualdad y no discriminación no son la misma cosa. El principio de igualdad es el mayor, que incluye al de no discriminación. Esta es un derivado de aquella, una concreción, efecto o reflejo de la igualdad (Alves, 2006). La igualdad es el género y la no discriminación es una de sus especies. Un instrumento de la igualdad. Se trata de una prohibición (no discriminar) en el marco del objetivo de la igualdad. Para alcanzar la igualdad hay que empezar por no discriminar. La no discriminación es el contenido mínimo de la igualdad, un pequeño paso en el camino de la igualdad (2011, p.18).

En el Código Penal vigente en su Artículo 323, Discriminación e incitación a la discriminación,  precisa que: El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Así mismo, la misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo.

Caso Alatrista

Respecto al contexto actual en pleno siglo XXI, es aún vigente la desigualdad (genero) que emerge en sus distintas formas de materialización, tal es el caso de la discriminación (especie) hecha por una persona a otra (s).

 Elena Viza Choquecondo
Familia de Elena Viza Choquecondo.

Un incidente en la ciudad de Arequipa, el 16 de mes de febrero del año 2019, donde una trabajadora vial de la obra variante de Uchumayo es víctima una serie de adjetivos descalificativos, insultos y humillación con palabras gruesas. Hecho que motivo la apertura de investigación por parte del Ministerio Público. Es el fiscal Abog. Lizandro Quispe Soncco, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del distrito de Hunter, quien llevaba el caso en sus inicios. Pero es una nueva fiscal que al 17 de marzo del 2020, la Abog. Yanet Valdivieso Herrera, determino que solo se dañó su honor: ofendida e injuriada, por lo que motivo el archivamiento del caso.

La Fiscalía al archivar el caso de discriminación contra vigía, se desvirtúa materialmente lo acontecido y registrada en la información documentada (video) en redes sociales y prensa, donde se denigra la dignidad de Elena Viza Choquecondo por parte de la Ing. Zuleika Alatrista Andía. Este suceso de clara discriminación trae como efecto la obstrucción de la realización plena personal como mujer, trabajadora y madre de familia; por motivo racial, identidad étnica y su condición (social, laboral, económica y cultural). 
El archivo acrecentaría la desigualdad de las personas en el país.

Al respecto el Abog. Franklin Tomy López, presidente de la Junta de Fiscales de Arequipa, respaldo lo actuado por la fiscal y dijo que solo se han acreditado los delitos de lesiones leves y peligro común, en contra de Alatrista, y que en el caso de la discriminación no hay elementos suficientes. “Algo que tenemos que tener en cuenta son los requerimientos que debemos de cumplir en cada tipo penal, no es una cachetada a la justicia, lamentablemente en cualquier tipo de ilícito se tiene que cumplir con los elementos de tipo”.

A manera de Conclusión

Se debe insistir en el irrestricto respeto a la dignidad, sobre la base de la tutela de los derechos humanos, sociales y culturales de toda persona en el marco de la Constituyente vigente para el reconocimiento de satisfacer con bienes humanos esenciales como la salud.

La dignidad humana es el deber de un Estado y
 el derecho de toda persona.
Estos derechos se calificarían de humanos para significar que se sostienen directamente en el ser (naturaleza o esencia) y valor (dignidad) de la Persona humana.

Mientras tanto, la igualdad debe ser concebida más que una meta u objetivo, sino como principio básico en la relación de poder o relación desigual, dado que es un campo fértil, un caldo de cultivo para la discriminación.

Se evidencia la desvinculación entre una norma mayor (Constitución Política de Perú de 1993) en relación a la norma específica y especializada, propia de su especialización (Código Penal) si lo acontecido en el caso Altrista no reune los elementos suficientes para su imputación e inicio del proceso correspondiente.

“La dignidad es algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente; mientras las cosas tienen precio, las personas tienen dignidad”. Inmanuel Kant

Bibliografia

1. Constitucion Política de Perú (1993), Décimo Tercera Edición Oficial Texto actualizado con las reformas ratificadas en el Referéndum de 2018.
2. Ermida Uriarte, Oscar (2011). Protección, Igualdad, Dignidad, Libertad y No Discriminación. Revista Derecho y Sociedad. N° 37, pp. 15-37.
3. Redacción (2020, 17 de febrero) La agredieron e insultaron, pero Fiscalía archiva el caso de discriminación contra vigía. RPP. https://rpp.pe/peru/actualidad/fiscal-concluye-que-vigia-fue-ofendida-y-no-discriminada-con-insultos-racistas-en-la-variante-de-uchumayo-noticia-1246166?ref=rpp
4. Redacción (2019, 19 de marzo) Ingeniera que agredió y discriminó a vigía declaró en reserva ante la fiscalía. RPP. https://rpp.pe/peru/arequipa/arequipa-ingeniera-que-agredio-y-discrimino-a-vigia-declaro-en-reserva-ante-la-fiscalia-noticia-1186758?ref=rpp
5. Latina Noticias. (2019, 18 de febrero). Fiscalía abrió investigación contra ingeniera que agredió a trabajadora en Arequipa | 90 Central [video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?reload=9&v=pjGqobQ7Caw 

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